... Adulto Mayor Pleno: Voluntad Anticipada: Elegir morir con dignidad.

18 de febrero de 2013

Voluntad Anticipada: Elegir morir con dignidad.

Un tratamiento médico innecesario.
Suspensión del tratamiento médico
En reiteradas ocasiones, Minerva, una adulta mayor, le ha dicho a su familia que cuando ella se encuentre en un hospital en un estado muy grave o terminal y sin posibilidades de recuperar su salud, no busquen mantenerla innecesaria y artificialmente con vida, que la desconecten de todo aparato e instrumento que no la deje morir en paz. La familia de Minerva bromea y le dice que cuando llegue el momento, ellos decidirán que hacer. Sin embargo, para respaldar el cumplimiento de los deseos de esta adulta mayor, en México existe la Ley de Voluntad Anticipada.

La voluntad anticipada, conocida en otros países como autotutela, directivas avanzadas o testamento vital, se conoce como la manifestación escrita, legal y frente a notario público de la voluntad de una persona de manera libre y consciente, acerca de detener el tratamiento médico recibido ante una situación de una enfermedad en etapa terminal en la que ya no pueda tomar decisiones por sí misma.

De acuerdo con el Colegio de Notarios del Distrito Federal, la Ley de Voluntad Anticipada regula la Ortotanasia (muerte correcta) y no permite, bajo ninguna circunstancia, la realización de alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. El objetivo de la ley es regular la suspensión del tratamiento médico, por lo que la vida continua de forma natural, otorgándose los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso, una sedación controlada.

Algunas de estas instrucciones para no continuar con los tratamientos médicos incluyen evitar la práctica de procedimientos quirúrgicos invasivos, diálisis o administración de medicamentos que no estén dirigidos a paliar el dolor; así como la orden de no recibir respiración artificial ni iniciar maniobras de resucitación cardiopulmonar.

También pueden incluirse deseos específicos relacionados con la recepción de alguna asistencia de carácter religiosa  o si su deseo es dejar el hospital y morir tranquilamente en su casa junto con su familia, también puede solicitarlo.

Sin embargo, cabe señalar que los profesionales de la salud, como médicos y enfermeras, pueden negarse a cumplir con las peticiones señaladas en estos documentos debido a sus creencias religiosas o de otra índole. Lo cual también debe ser considerado en el Documento de Voluntad Anticipada.

Algunos de los estados de la República Mexicana que tienen esta ley incluyen al Distrito Federal, Aguascalientes, Guanajuato e Hidalgo.

Expertos en áreas jurídicas y tanatología consideran que a estas leyes les hace falta contemplar algunos casos que ocurren comúnmente en nuestro país, sin embargo coinciden en que es un buen inicio hacia una cultura de morir con dignidad.

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